FNTMMSP: Por mayoría, Parlamento nacional, aprobó Ley de Jubilación Minera. Presidente García debe promulgar la norma.
El Pleno del Congreso aprobó y exoneró del trámite de segunda votación un dictamen por el cual se establece que los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos tendrán derecho a percibir una pensión de jubilación adelantada y completa a los 45 años de edad, si su labor se realizó en socavones subterráneos.
La norma que restituye los alcances de la Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, precisa que dicha pensión adelantada se percibirá a los 50 años de edad en el caso de actividades extractivas efectuadas a tajo abierto.
La disposición legal establece, además, que los trabajadores que laboran en centros de producción metalúrgica tendrán derecho a percibir la jubilación anticipada a los 50 años de edad.
En tanto que ese límite será de 55 años para los trabajadores que realicen labores en centros de producción siderúrgica, "siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad".
"Están comprendidos también en la presente ley los trabajadores que prestan servicios como destacados o colocados por las empresas contratistas, subcontratistas, intermediarias u otras similares, cualquiera sea su naturaleza jurídica", se precisa.
La norma incluye una disposición por la cual se establece que están comprendidos dentro de los alcances de esta norma aquellos trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que mantenían una relación laboral con sus empleadores vigente a octubre de 2008, y que fueron despedidos por efecto de la crisis financiera sin tener opción a conseguir otro empleo por razones de edad.
Dictamen
Por otro lado, la representación nacional aprobó y exoneró de segunda votación la ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en las zonas andinas.
La norma tiene como objetivo fomentar el desarrollo de dichas actividades productivas y de servicios que generen valor agregado y mano de obra, en las zonas geográficas andinas ubicadas a los 2,500 metros sobre el nivel del mar.
Y cuyos pobladores (como personas naturales o jurídicas) se dediquen a las actividades de piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales; producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.
De igual manera, el Pleno del Congreso sancionó favorablemente una disposición legal que prevé el derecho de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras, a adquirir en forma preferente y directa las acciones que mantenga el Estado en las mismas, hasta por un límite del 20 por ciento.
Para el efecto, se añade que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) otorgará las facilidades a los trabajadores, en lo que respecta al plazo y la forma de pago de las acciones.
Ello con la finalidad de que los trabajadores ejerciten su derecho en la adquisición de las acciones del Estado.
Fuente: Peru.com
4 de junio del 2009





del.icio.us
Digg
Comentarios (15 Publicado):
pero por otro lado quiero hacer una queja publica ya que algunas empresas siguen maltratando a sus trabajadores como la empresa minera huallanca s.a. teniendo asus trabajadores en la calle y sin respetar a las autoridades del MTPE ya que dictaron 03 resoluciones a favor de los trabajadores y la empresa no respeta y si esto continua los trabajadores nos haremos respetar por la fuerza y con nuestras propias manos.
SEÑORES DE LA FEDERACIÓN
NO SE DEJEN SORPRENDER POR EL CONGRESO YA QUE LA LEY MINERA SE CREO EN EL GOBIERNO MILITAR CON EL DS 001-74-TR (SUBTERRANEA) PERO ANTE LAS OTRAS MODALIDADES EL 25-01-1989 ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 25009:
MODALIDAD: EDAD / APORTACIONES
1. SOCAVÓN: 45 AÑOS / 20 APORTES
2. TAJO ABIERTO: 50 AÑOS / 25 APORTES
3. CENTRO DE PRODUCCIÓN: 50 - 55 AÑOS / 30 APORTES.
LO UNICO QUE ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY ES REGRESAR AL CALCULO ANTERIOR ES DECIR LOS 12 MESES YA QUE EN EL GOBIERNO DE FUJIMORI CON LA LEY 25967 SE CAMBIO LAS REGLAS DE CALCULO
30 APORTES = 36 MESES
29 - 25 APORTES = 48 MESES
20 APORTES = 60 MESES
ASI COMO EL TOPE DE s/ 857.OO NUEVOS SOLES.
DESEO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ABUSANDO DE LAS PRERROGATIVAS QUE TIENE COMO INTERPRETE DE LA CONSTITUCIÓN ESTA ATENTANDO CONTRA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS MINEROS PUES DE MANERA ARBITRARIA E INCONSTITUCIONAL ESTA VULNERANDO EL ART. 6º DE LA LEY 25009 Y ART. 7º DE SU REGLAMENTO QUE ESTABLECE:
Artículo 6.- Los trabajadores de la actividad Minera, en el examen anual que deberá practicar obligatoriamente en los Centros Mineros el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Instituto de Salud Ocupacional, adolezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales, igualmente se acogerán a la pensión de jubilación, sin el requisito del número de aportaciones que establece la presente ley.
Artículo 7.- El Instituto Peruano de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, coordinarán con participación del Ministerio de Energía y Minas y los empleadores, la realización de los exámenes médicos a que se refiere el artículo 6o. de la ley, estando facultado para celebrar los convenios y contratos que estime convenientes, elaborándose al efecto el respectivo cronograma de ejecución.
Artículo 8.- Los exámenes anuales a que se refiere el artículo precedente tendrán por objeto establecer la historia clínica ocupacional del trabajador, que permita determinar en su oportunidad, el grado de incapacidad que adolece a los efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos por la ley.
EN SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE LAS HA DENOMINADO VINCULANTES A QUITADO Y/O RETIRADO SIN FUNDAMENTO ALGUNO QUE LO AMPAREN AL INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL (LLAMADO TAMBIÉN CENSOPAS) SEGÚN EL TRIBUNAL POR SER UNA INSTITUCIÓN PRIVADA PERO ELLO ES FALSO Y ERRADO YA QUE DICHO INSTITUTO ES PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD (ESTADO).
LOS CERTIFICADOS QUE EMITE DICHO INSTITUTO QUE ACREDITA LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES SON VALIDOS; PERO ANTE LA OPINIÓN O FAVORITISMO A LA ONP QUE SOLO QUIERE RECIBIR CERTIFICADOS DE ESSALUD (HACERSE UN EXAMEN EN ESSALUD CUESTA 700 NUEVOS SOLES HASTA PIDEN 1000 NUEVOS SOLES Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (CENSOPAS) 100 A 200 NUEVOS SOLES.)
COMO LA ECONOMÍA DE LOS PERUANOS ES PRECARIA ES QUE NO ACUDEN A ESSALUD POR LA SUMA EXAGERADA ASI COMO EL “CONVENIO” CON ONP DE NO ENCONTRAR ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALGUNA O NO CALIFICARLA EN EL % QUE LA LEY LO PIDE PERJUDICAN A MILES DE PENSIONISTAS (PENSIÓN DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ, RENTA VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL)
EL TRIBUNAL CONTRAVIENE LA LEY ESO SE LLAMA PREVARICATO.
Señora congresista proteja la constitución los derechos de los pensionistas ante este abuso. CONFIAMOS EN USTED.
ATTE.
SILVIA.
PD. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TAMBIEN ESTA ATENTADO CONTRA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS QUE SON IRRENUNCIBLES (ART. 26 CONSTITUCIÓN) DE LOS TRABAJADORES MINEROS HOY PENSIONISTAS MINEROS AL DESCONOCER EL INGRESO MINIMO MINERO (IMM: REMUNERACIÓN MINIVA VITAL + 25%) QUE SE CREO EN 1989 ANTE LA ACTIVIDAD RIESGOSA PARA LA VIDA Y SALUD DE LOS MINEROS; PERO CUANDO ACUDEN A LA ONP Y/O AFP HA SOLICITAR SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA SOLO SE LES RECONOCE DE MANERA LITERAL LA PALABRA “MINERÍA Y/O MINERO”, PERO ES EN CALCULO DE DICHA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA QUE NO SE LES RESPETA EL IMM ES DECIR (RMV + 25%), YA QUE SOLO TOMAN PARA EL CÁLCULO LA RMV TANTO LA ONP COMO LA AFP Y PARA COLMO DE MALES EL PROTECTOR DE LA CONSTITUCIÓN EN LUGAR DE PROTEGER AVALA QUE NO SE RESPETE EL IMM, YA QUE EN BASE A DICHO IMM SE LES DESCUENTA PARA EL SEGURO SOCIAL Y PENSIONES.
y mis papeles para jubilarme los precente el 15-05-2008 si se aprueba la ley minera me corresponde ya que siderperu)gerdau ahora nos despidio el 31 de diciembre del 2008
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