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Encuesta: JUBILACIÓN MINERA
¿Cuáles cree ud fueron las causas de que se halla gestado la Ley de la Jubilación Minera ?
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FNTMMSP: Por mayoría, Parlamento nacional, aprobó Ley de Jubilación Minera. Presidente García debe promulgar la norma.

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image Justas demandas de FNTMMSP tuvieron respuesta en el Congreso. ¡Se hizo justicia!

El Pleno del Congreso aprobó y exoneró del trámite de segunda votación un dictamen por el cual se establece que los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos tendrán derecho a percibir una pensión de jubilación adelantada y completa a los 45 años de edad, si su labor se realizó en socavones subterráneos.
 
La norma que restituye los alcances de la Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, precisa que dicha pensión adelantada se percibirá a los 50 años de edad en el caso de actividades extractivas efectuadas a tajo abierto.
 
La disposición legal establece, además, que los trabajadores que laboran en centros de producción metalúrgica tendrán derecho a percibir la jubilación anticipada a los 50 años de edad.
 
En tanto que ese límite será de 55 años para los trabajadores que realicen labores en centros de producción siderúrgica, "siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad".
 
"Están comprendidos también en la presente ley los trabajadores que prestan servicios como destacados o colocados por las empresas contratistas, subcontratistas, intermediarias u otras similares, cualquiera sea su naturaleza jurídica", se precisa.
 
La norma incluye una disposición por la cual se establece que están comprendidos dentro de los alcances de esta norma aquellos trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que mantenían una relación laboral con sus empleadores vigente a octubre de 2008, y que fueron despedidos por efecto de la crisis financiera sin tener opción a conseguir otro empleo por razones de edad.
 
Dictamen
Por otro lado, la representación nacional aprobó y exoneró de segunda votación la ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en las zonas andinas.
 
La norma tiene como objetivo fomentar el desarrollo de dichas actividades productivas y de servicios que generen valor agregado y mano de obra, en las zonas geográficas andinas ubicadas a los 2,500 metros sobre el nivel del mar.
 
Y cuyos pobladores (como personas naturales o jurídicas) se dediquen a las actividades de piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales; producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.
 
De igual manera, el Pleno del Congreso sancionó favorablemente una disposición legal que prevé el derecho de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras, a adquirir en forma preferente y directa las acciones que mantenga el Estado en las mismas, hasta por un límite del 20 por ciento.
 
Para el efecto, se añade que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) otorgará las facilidades a los trabajadores, en lo que respecta al plazo y la forma de pago de las acciones.
 
Ello con la finalidad de que los trabajadores ejerciten su derecho en la adquisición de las acciones del Estado.

Fuente: Peru.com
4 de junio del 2009

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Comentarios (15 Publicado):

carmen Rebaza Cueva Sobre 05 June, 2009 05:43:50
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Saludos y felicitaciones, desde Chimbote de la esposa de un siderurgico, que tiene 37 años sometido a la contaminación de gases y radiación (el es fundidor)y que al fin podra jubilarse dignamente. Pero ojo aquí en Gerdao-Siderperu se esta despidiendo trabajadores que iban a cumplir 5 años contratados en los Hornos electricos, con el cuento que despues los van a volver a contratar, cuando la Ley dice que si eso sucede automaticanente son estables, no nos relajemos. Solo con la lucha se nos escucha no bajar la guardia compañeros hay mucho por hacer.Dios los Bendiga,¡VIVA LA LUCHA MINERO,METALURGICA Y SIDERURGICA DEL PERU!
Jose Rivera Sobre 05 June, 2009 06:00:31
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Me parece que el trabajador minero el mas sacrificado en el reflote económico que tiene nuestro pais e ingratamente poco valorado requería de un trato mas humano para su vejez, la reivindicación completa es de la jubilación anticipada y sin topes, que hay del monto?, se mantienen los topes? por favor explíquenos
oscar ghilardi baca Sobre 08 June, 2009 07:54:48
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Ex-trabajador siderurgico que fue cancelado en el mes de diciembre del 2008, al igual que los demas compañeros que padeciamos de alguna incapacidad fisica producto de accidentes de trabajo, por estas incapacidades y bajo el pretexto de la crisis económica discriminatoriamente hemos sido despedidos con el argumento de las supuestas Renuncias Voluntarias OBIGADAS.
Pedro Pablo Sobre 09 June, 2009 05:58:59
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HOLA A TODOS ME GUSTARIA SABER POR ESTE MEDIO SI EL QUE SE JUBILA AHORA ESTARAN SUJETOS SUS PENSIONES CON EL SUELDO ACTUAL(POR EJEMPLO S/.2,500.00) O ESTARAN CON EL SUELDO BASICO DE S/800.00 SOLES... GRACIAS
hugo camargo soto Sobre 09 June, 2009 07:36:05
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los trabajadores mineros deben tener mejor consideraciòn para su jubilaciòn, especialmente los que ya cumplieron con los años de aporte a la ONP o AFP ya que nuestro aporte es mayor en comparación a las demas entidades.
Alejandro Cunyas.P. Sobre 10 June, 2009 03:16:05
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Con la lucha se consigue lo que por ley nos corresponde los mineros deben ser jubilados sin tope por que se lo merece ellos dejaron todo dentro los socavones,esperemos su reglamentacion y estemos atentos. viva la fnmmsp.
mary Sobre 11 June, 2009 05:04:54
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Soy hija de un extrabajador jubilado de la empresa minera shougang hierro peru pero el renuncio voluntariamente en el mes de marzo del presente año en este caso estaria fuera del alcance del proyecto aprobado o si le corresponde? el tiene 40 años de aportacion.
Rodolfo Santisteban Sobre 12 June, 2009 04:07:42
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como beneficia esta ley a los trabajadores mineros que se encuentran afiliados al sistena de las AFP`s
jesus solis Sobre 15 June, 2009 10:26:08
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el minero es el trabajador mas sacrificado del mundo por ello debe persivir una pension juste y sin tope al 100% DE SU ULTIMO SUELDO QUE PERSIVE.por ello lucharemos viva FNTMMSP VIVA LA HUELGA NACIONAL MINERA.
jose francisco Sobre 16 June, 2009 05:33:31
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Saludo y felicito el comportamiento de los legisladores, que esta vez comprendieron que el trabajador minero a costa de su salud contribuyen a que el gobierno administre el dinero que este sector aporta al fisco (+ 50%) por ello ahora queda en manos del ejecutivo para su promulgación. QUE EL PRESIDENTE ALAN GARCIA RECUERDE SU PROMESA ELECTORAL Y LO CUMPLA.
Eulogio Osorio García Sobre 18 June, 2009 09:18:27
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Por favor si puede inviarme el contenido de la ley de jubilacion Minera en referencia, si esta fue ya promulgada.
ruben pujay Sobre 19 June, 2009 09:20:04
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primeramente saludo ala fntmmsp por el logro que ya se esta dando y eso es buen camino por que el trabajador minero es el mas sacrificado en el mundo.
pero por otro lado quiero hacer una queja publica ya que algunas empresas siguen maltratando a sus trabajadores como la empresa minera huallanca s.a. teniendo asus trabajadores en la calle y sin respetar a las autoridades del MTPE ya que dictaron 03 resoluciones a favor de los trabajadores y la empresa no respeta y si esto continua los trabajadores nos haremos respetar por la fuerza y con nuestras propias manos.
SILVIA MEDINA DÍAZ Sobre 25 June, 2009 01:56:54
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BUENAS TARDES
SEÑORES DE LA FEDERACIÓN
NO SE DEJEN SORPRENDER POR EL CONGRESO YA QUE LA LEY MINERA SE CREO EN EL GOBIERNO MILITAR CON EL DS 001-74-TR (SUBTERRANEA) PERO ANTE LAS OTRAS MODALIDADES EL 25-01-1989 ENTRO EN VIGENCIA LA LEY 25009:
MODALIDAD: EDAD / APORTACIONES
1. SOCAVÓN: 45 AÑOS / 20 APORTES
2. TAJO ABIERTO: 50 AÑOS / 25 APORTES
3. CENTRO DE PRODUCCIÓN: 50 - 55 AÑOS / 30 APORTES.
LO UNICO QUE ESTABLECE EL PROYECTO DE LEY ES REGRESAR AL CALCULO ANTERIOR ES DECIR LOS 12 MESES YA QUE EN EL GOBIERNO DE FUJIMORI CON LA LEY 25967 SE CAMBIO LAS REGLAS DE CALCULO
30 APORTES = 36 MESES
29 - 25 APORTES = 48 MESES
20 APORTES = 60 MESES
ASI COMO EL TOPE DE s/ 857.OO NUEVOS SOLES.

DESEO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ABUSANDO DE LAS PRERROGATIVAS QUE TIENE COMO INTERPRETE DE LA CONSTITUCIÓN ESTA ATENTANDO CONTRA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS MINEROS PUES DE MANERA ARBITRARIA E INCONSTITUCIONAL ESTA VULNERANDO EL ART. 6º DE LA LEY 25009 Y ART. 7º DE SU REGLAMENTO QUE ESTABLECE:
Artículo 6.- Los trabajadores de la actividad Minera, en el examen anual que deberá practicar obligatoriamente en los Centros Mineros el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Instituto de Salud Ocupacional, adolezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales, igualmente se acogerán a la pensión de jubilación, sin el requisito del número de aportaciones que establece la presente ley.
Artículo 7.- El Instituto Peruano de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, coordinarán con participación del Ministerio de Energía y Minas y los empleadores, la realización de los exámenes médicos a que se refiere el artículo 6o. de la ley, estando facultado para celebrar los convenios y contratos que estime convenientes, elaborándose al efecto el respectivo cronograma de ejecución.
Artículo 8.- Los exámenes anuales a que se refiere el artículo precedente tendrán por objeto establecer la historia clínica ocupacional del trabajador, que permita determinar en su oportunidad, el grado de incapacidad que adolece a los efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos por la ley.
EN SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE LAS HA DENOMINADO VINCULANTES A QUITADO Y/O RETIRADO SIN FUNDAMENTO ALGUNO QUE LO AMPAREN AL INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL (LLAMADO TAMBIÉN CENSOPAS) SEGÚN EL TRIBUNAL POR SER UNA INSTITUCIÓN PRIVADA PERO ELLO ES FALSO Y ERRADO YA QUE DICHO INSTITUTO ES PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD (ESTADO).
LOS CERTIFICADOS QUE EMITE DICHO INSTITUTO QUE ACREDITA LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES SON VALIDOS; PERO ANTE LA OPINIÓN O FAVORITISMO A LA ONP QUE SOLO QUIERE RECIBIR CERTIFICADOS DE ESSALUD (HACERSE UN EXAMEN EN ESSALUD CUESTA 700 NUEVOS SOLES HASTA PIDEN 1000 NUEVOS SOLES Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (CENSOPAS) 100 A 200 NUEVOS SOLES.)
COMO LA ECONOMÍA DE LOS PERUANOS ES PRECARIA ES QUE NO ACUDEN A ESSALUD POR LA SUMA EXAGERADA ASI COMO EL “CONVENIO” CON ONP DE NO ENCONTRAR ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALGUNA O NO CALIFICARLA EN EL % QUE LA LEY LO PIDE PERJUDICAN A MILES DE PENSIONISTAS (PENSIÓN DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ, RENTA VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL)
EL TRIBUNAL CONTRAVIENE LA LEY ESO SE LLAMA PREVARICATO.

Señora congresista proteja la constitución los derechos de los pensionistas ante este abuso. CONFIAMOS EN USTED.
ATTE.
SILVIA.
PD. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TAMBIEN ESTA ATENTADO CONTRA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS QUE SON IRRENUNCIBLES (ART. 26 CONSTITUCIÓN) DE LOS TRABAJADORES MINEROS HOY PENSIONISTAS MINEROS AL DESCONOCER EL INGRESO MINIMO MINERO (IMM: REMUNERACIÓN MINIVA VITAL + 25%) QUE SE CREO EN 1989 ANTE LA ACTIVIDAD RIESGOSA PARA LA VIDA Y SALUD DE LOS MINEROS; PERO CUANDO ACUDEN A LA ONP Y/O AFP HA SOLICITAR SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA SOLO SE LES RECONOCE DE MANERA LITERAL LA PALABRA “MINERÍA Y/O MINERO”, PERO ES EN CALCULO DE DICHA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA QUE NO SE LES RESPETA EL IMM ES DECIR (RMV + 25%), YA QUE SOLO TOMAN PARA EL CÁLCULO LA RMV TANTO LA ONP COMO LA AFP Y PARA COLMO DE MALES EL PROTECTOR DE LA CONSTITUCIÓN EN LUGAR DE PROTEGER AVALA QUE NO SE RESPETE EL IMM, YA QUE EN BASE A DICHO IMM SE LES DESCUENTA PARA EL SEGURO SOCIAL Y PENSIONES.
gilmar arenales aquino Sobre 07 July, 2009 07:40:24
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ES NECESARIO Y JUSTO LA JUBLICION MINERA SIN TOPE; PORQUE EL HABER TRABAJADO DURANTE TANTOS AÑOS SALIMOS CON MALES IRREVERSIBLES LO CUAL NOS ACORTA NUESTRA VIDA.
juan Sobre 28 July, 2009 10:39:46
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yo trabaje en GERDAU asta el 31-12-2008
y mis papeles para jubilarme los precente el 15-05-2008 si se aprueba la ley minera me corresponde ya que siderperu)gerdau ahora nos despidio el 31 de diciembre del 2008

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