Comisión de Seguridad del Congreso aprobó crear Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos.
La Comisión de Seguridad aprobó el martes 15 un proyecto de ley que propone crear un Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) al que se acogerían los trabajadores del sector que se jubilen entre los 45 y 55 años de edad, según su área laboral.
La decisión fue adoptada con cargo a redacción en la sesión de ese grupo de trabajo legislativo, que preside el congresista Fredy Otárola (GPN), luego recoger las propuestas de Alfredo Cenzano (PAP) y Wálter Menchola (AN) en el sentido de precisar algunos de los alcances del dictamen.
Según el texto de la iniciativa, el FCJMMS estaría constituido con la contribución mínima del 0.5% de la renta bruta que produce la explotación minera, metalúrgica y siderúrgica, y podría ser ampliado de acuerdo al resultado del estudio actuarial que se realizaría cada cinco años; además del aporte de igual porcentaje de la remuneración bruta de los trabajadores de cada una de esas actividades.
La administración del FCJMMS estaría a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que distribuiría los recursos al SNP y AFP para financiar las pensiones complementarias, a partir de los 18 meses de promulgada la ley.
La pensión de jubilación complementaria sería percibida por los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), a los 45 años de edad si su labor se realizó en minas subterráneas, y a los 50 años, si laboró directamente en actividades extractivas en minas a tajo abierto.
Así mismo, los trabajadores de centros de producción metalúrgica percibirían el beneficio a los 50 años, y los que laboran en centros de producción siderúrgica a los 55 años, siempre que hayan estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según escala que se establecería en el reglamento de la ley.
Para acogerse al beneficio de la jubilación complementaria se tendría que acreditar 20 años de aportaciones, tratándose de trabajadores de minas subterráneas, y 25 años de aportes, en el caso de trabajadores de minas a tajo o cielo abierto, y de los centros de producción metalúrgicos y siderúrgicos.
En ambos casos, diez años de aportación deberán corresponder a trabajo efectivo, consecutivo o alternado, prestado en la respectiva actividad.
Fuente: Congreso de la República
15 de diciembre del 2009





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