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Encuesta: JUBILACIÓN MINERA
¿Cuáles cree ud fueron las causas de que se halla gestado la Ley de la Jubilación Minera ?
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Agencia Andina difunde al mundo aprobación de Ley de Jubilación Minera. FNTMMSP obtiene reconocimiento global.

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image Agencia Andina, 17 de diciembre del 2009

El pleno del Congreso aprobó (y exoneró de la segunda votación) una norma por la cual se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

A través de la norma se establece que el referido fondo estará constituido con la participación mínima del 0,5% de la renta bruta que produce la explotación minera, metalúrgica y siderúrgica, como ingresos para contribuir al financiamiento del régimen de jubilación de los trabajadores vinculados a dichos sectores.

Se precisa que dicho porcentaje podrá ampliarse de acuerdo con el resultado del estudio actuarial que se realiza cada cinco años mediante un Decreto supremo.

La Ley indica además que los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos contratados con arreglo a cualquier modalidad, aportarán el 0,5% de su remuneración bruta, como contribución al referido fondo.

“El beneficio complementario que regula la presente ley se calcula de conformidad con las  normas vigentes del sistema pensionario, al que haya aportado el solicitante”, precisa el artículo 4° de la norma.

De igual manera se precisa que los períodos de trabajo efectivo cumplidos de forma continua o alternada en las mencionadas actividades, son acumulables a efectos de obtener el beneficio complementario.

La norma crea además una comisión mixta de trabajadores, empleadores y pensionistas, la misma que tendrá la función de fiscalizar la gestión de los recursos del Fondo Complementario.

Fuente: Agencia Andina
17 de diciembre del 2009

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