Nueva ley procesal. Se resolverán en todas sus instancias en solo seis meses. Trabajadores podrán presentar demandas sin necesidad de abogado.
Nueva ley procesal. Se resolverán en todas sus instancias en solo seis meses. Trabajadores podrán presentar demandas sin necesidad de abogado. Se resaltará la oralidad sobre los escritos, y citaciones serán vía internet.
La rapidez con que se resolverán las demandas laborales en el Poder Judicial fue el aspecto más resaltado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por el Ejecutivo el 13 de enero y publicada ayer en el diario El Peruano.
“Los largos procedimientos laborales de antes se reducirán a solo seis meses, y no solo beneficiarán a los trabajadores que reclaman beneficios sociales o buscan ser repuestos en sus labores, sino que los empleadores también se evitarán gastos en tasas judiciales y honorarios de abogados”, explicó la ministra de Trabajo, Manuela García Cochagne.
Otra de las novedades que trae esta norma es la simplificación de las demandas laborales. El trabajador podrá presentarla ante el juez sin necesidad de la intervención de un abogado, salvo que el caso lo amerite y el juez lo exija.
Asimismo, la norma introduce el uso de la informática: las audiencias serán filmadas, todas las sentencias podrán ser vistas en la página web del ministerio y las notificaciones llegarán a los litigantes vía internet.
También se privilegiará la oralidad sobre tradicionales escritos.
“Son tantos los documentos presentados que a los magistrados les demanda mucho tiempo revisarlos, y en algunos casos estos escritos se presentan para dilatar o entorpecer el proceso judicial”, comentó la ministra de Trabajo tras asegurar que su cartera seguirá brindando los servicios de conciliación, liquidación, consultas y patrocinio jurídico.
Los procesos laborales en todas sus instancias serán gratuitos, salvo que la demanda reclamada no supere los 70 URP (Unidad de Referencia Procesal), que equivale a 23,450 soles.
El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán interponer una demanda si observan discriminación en el acceso a un empleo, ya sea por su color, situación social u opción sexual.
Objeciones de la CGTP.
La Confederación General de Trabajadores del Perú se pronunció en contra de que sean los Juzgados de Paz letrados los encargados de ver la mayoría de los casos.
“Las demandas referidas al cumplimiento de obligaciones menores a S/. 17,750 serán resueltas por los Juzgados de Paz. Y solo de las de mayor cuantía se ocuparán los juzgados especializados”, manifestó Luis Isarra, secretario nacional de defensa de esta central sindical.
El dirigente lamentó que no se haya aceptado la posición de la CGTP plasmada en el Código Procesal de Trabajo, “que es mucho más amplio y propone un proceso laboral totalmente oral”.
Los derechos del trabajador.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo indica que el juez puede disponer la reposición del trabajador mientras dure su demanda, y de este modo no pierda sus ingresos.
Además, los sindicatos tienen la capacidad de presentarse ante los jueces para defender a sus dirigentes y a sus afiliados sin necesidad de presentar un poder que los acredite como tales.
Basta con que el trabajador exprese que prestó servicios en una empresa para que exista un vínculo laboral y se abra un proceso. No es necesario completar la presentación de boletas de pago, acta de inspección y otros instrumentos más.
El juez está facultado a dictar medida cautelar en cualquier momento para proteger el derecho del trabajador.
Fuente: La República
16 enero del 2010





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