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FNTMMSP a todos los trabajadores del Perú: ¡Nueva Ley Procesal es un atentado contra el Derecho Laboral!

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image Posición de la FNTMMSP respecto a la nueva ley Procesal del Trabajo.

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
¡UN ATENTADO CONTRA EL DERECHO LABORAL!


Desde el punto de vista de la doctrina del derecho, toda Ley tiene un objeto al cual se dirige sus efectos, que usualmente se le denomina el “espíritu de la norma” y, de otro lado, la forma como se ha elaborado.

La denominada “Nueva Ley Procesal del Trabajo” tiene por objeto establecer el mecanismo procesal que los operadores de justicia aplicarán cuando surjan conflictos entre el trabajador y el empleador en la aplicación de las leyes sustantivas laborales.

En consecuencia, las instituciones y conceptos que se encuentran vigentes en la Constitución Política del Perú y en las Leyes Laborales vigentes deben reflejarse en la ley procesal, toda vez que ésta es una ley adjetiva y no una ley sustantiva.

La condición del TRABAJADOR en la Constitución Política del Perú y en la legislación laboral vigente

La Constitución Política del Perú en sus artículos 12°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29°, utiliza el concepto “trabajador” para referirse a la persona que realiza actos de trabajo bajo subordinación de su "empleador", y establece los derechos que, en esa condición, tiene esa persona:
1. Derecho a una jornada de trabajo de ocho horas diarias;
2. Derecho a que no se le limite sus derechos constitucionales ni se desconozca ni rebaje su dignidad;
3. Derecho a una remuneración, equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual;
4. Derecho al pago de beneficios sociales; siendo el pago de estos y de sus remuneraciones prioritarias frente a cualquier otra obligación del empleador;
5. Derecho al descanso semanal (dominical) y anual (vacaciones) remunerados;
6. Derecho a la igualdad de oportunidades en el trabajo, sin discriminación;
7. Derecho a no renunciar a los derechos que la Constitución y la ley le reconocen;
8. Derecho a que el juzgador, en caso de duda insalvable en el sentido de la norma, la interprete a su favor;
9. Derecho a la libertad sindical y a la libre sindicalización;
10. Derecho a la negociaron colectiva;
11. Derecho de huelga;
12. Derecho a participar de las utilidades de la empresa en la cual labora, bajo subordinación.

Estos derechos constitucionales son reconocidos, en forma expresa, a la persona de el trabajador; y para poder ejercerlos hay que tener esa condición, no otra.

La legislación laboral vigente sobre contrato de trabajo (D.S. N° 003-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), sobre relaciones colectivas de trabajo (D.S. N° 010-2003-TR, T.U.O. de la Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), sobre jornada de trabajo, horario de trabajo y sobre tiempo (D.S. N° 007-2002-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo), sobre vacaciones y descansos remunerados (Decreto Legislativo N° 713), sobre inspección de trabajo (Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo), sobre descanso pre y post natal de la trabajadora gestante (Ley N° 26644), sobre seguridad social, sobre asignaciones familiares (Ley N° 25129), sobre gratificaciones (Ley 27735), sobre prioridad de los créditos laborales (Decreto Legislativo N° 856), sobre compensación por tiempo de servicios (D.S. N° 001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650), sobre jubilación, y en general, todos los dispositivos legales vigentes, concordantes con el mandato constitucional, se refieren a la persona del trabajador para el goce de esos derechos. En consecuencia, ninguna otra persona que no sea reconocida como trabajador podrá ejercer ni gozar de esos derechos.

Las leyes que se citan tienen el carácter de ser leyes sustantivas, toda vez que regulan los derechos que la Constitución otorga a la persona del trabajador.

La Ley que establezca el procedimiento que los operadores de derecho laboral deberán utilizar para aplicar esos derechos, o ley procesal, se le denomina ley adjetiva y está subordinada a las leyes sustantivas, por lo que deberá contener el mismo concepto que establece la Constitución y la legislación laboral vigente para referirse al beneficiario de esos derechos: el trabajador; y así lo hace la Ley Procesal del Trabajo, Ley 26636, vigente hasta el mes de julio del presente año, por mandato de la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de enero de 2010.

Las “novedades” de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del
Trabajo.

El Proyecto “NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” fue presentado al Congreso de la República por la Ministra de Trabajo, Dr. Manuela García Cochagne, el día 5 de septiembre de 2009 y, a partir de esa fecha, se realizaron eventos a efectos de promocionarlo entre los operadores laborales: jueces, abogados laboralista y dirigentes sindicales. La promoción se efectuó en diversos foros, con la participación directa de la Ministra de Trabajo, de autoridades y asesores de la administración de trabajo y del ex Ministro de Trabajo, Dr. Mario Pasco Cosmópolis.

La promoción se centró en la lentitud del proceso judicial laboral actual, que tiene una larga duración (de dos a cinco años) y, por tanto, un alto costo para la administración de justicia y para los justiciables.

A partir de este defecto de la administración de justicia que tiene un rechazo universal, la administración de trabajo y sus asesores centraron su promoción en el reemplazo del proceso escrito por el proceso oral y en que, con la aplicación de la nueva tecnología, los procesos laborales van a tener una duración aproximada de seis meses y que, concluida la Audiencia, los justiciables obtendrán la sentencia en el término de una hora después de terminado este acto; y han tomado como ejemplos la legislación procesal de Venezuela y Ecuador, entre otros.

En otras palabras, la promoción se centró en la forma del proceso, por lo que no podía tener resistencia, por dos razones:
1. Porque la actual forma tiene, reitero, un rechazo universal; y
2. Porque, inevitablemente, teníamos que acceder a esa forma procesal en el tiempo, por el desarrollo de la tecnología electrónica.

Sin embargo, el proyecto de ley iba más allá de modificar sólo la forma del proceso laboral. El proyecto de ley introducía cambios sustanciales, de principio, en el derecho laboral:

1. Sustituía a la persona del trabajador por la persona del prestador de servicios;
2.
Sustituía la institución jurídica relación laboral por la institución jurídica prestación personal de servicios; y, por tanto, tácitamente,
3. Sustituía la institución jurídica contrato de trabajo por la institución jurídica contrato de prestación de servicios.

Si el proyecto de ley se aprobaba en el Congreso de la República en la forma como estaba concebido, se estaba violando en forma flagrante la Constitución Política del Perú; pero, además, se estaba obligando, mediante un dispositivo de carácter adjetivo, a la modificación, en el tiempo, de la legislación laboral de carácter sustantivo y, de ser el caso, a la modificación de la Constitución a efectos de superar la inconstitucionalidad.

Y el Proyecto de Ley presentado por la Sra. Ministra de Trabajo se aprobó, con modificaciones insustanciales, sin ningún voto en contra, en la Comisión de Trabajo del Congreso de la República el día 2 de diciembre de 2009, y en el Pleno del Congreso de la República el día 15 de diciembre de 2009; se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de enero de 2010 y entrará en vigencia en el mes de julio de 2010.

En consecuencia, a partir del día 15 de enero de 2010, para el nuevo proceso laboral ya no existe trabajador sino prestador de servicios; ya no existe relación laboral sino prestación personal de servicios; ya no existe contrato de trabajo sino contrato de prestación de servicios. Este hecho puede haber sido maquillado de muchas formas en la ley aprobada como se pretende hacer en el Art. II de su Título Preliminar, pero es un hecho que el objeto es suprimir instituciones del derecho laboral que ni la dictadura de Fujimori se atrevió a tocar, pero que lo ha efectuado un gobierno supuestamente democrático con la anuencia de un congreso también supuestamente democrático; sin que ningún congresista haya votado en contra, por lo menos para salvar el honor de la oposición.

Es necesario que se tenga conocimiento de la diferencia que existe entre la persona del trabajador y la persona del prestador de servicios.

En principio, el contrato de prestación de servicios se encuentra legislado en el Libro VII, Sección Segunda, Título IX del Código Civil; por lo que es una institución jurídica estrictamente civil, no laboral.

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1755° del Código Civil, en el contrato de servicios existen dos partes:
1. El prestador de servicios, y
2. El comitente.

El prestador de servicios es la persona que proporciona o vende un servicio al comitente. Obsérvese que entre el prestador de servicios y el comitente no existe una relación laboral; existe, tácitamente, una relación de carácter comercial.

El prestador de servicios no tiene derecho a una remuneración ni a los derechos establecidos para el trabajador por la Constitución y las leyes laborales vigente. Sólo tiene derecho al pago de una retribución de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1759° del Código Civil, la misma que se paga si el comitente acepta el resultado del servicio; caso contrario, no está obligado a pagar la retribución.

El prestador de servicios no efectúa su labor bajo subordinación de su comitente y tiene responsabilidad personal sobre el servicio prestado.

El prestador de servicios no está sujeto a horarios ni esta obligado a efectuar el servicio en forma personal, puede contratar a terceros para que lo efectúe; a no ser que el servicio a prestar tenga un carácter de naturaleza personalísima, con lo que estaríamos frente a una prestación personal de servicios.

Por tanto, la denominada “Nueva Ley Procesal del Trabajo” ha introducido instituciones de naturaleza civil en el proceso laboral; instituciones que se encuentran encuadradas dentro de un proceso de naturaleza estrictamente mercantil, no laboral; por lo que se ha desnaturalizado el proceso laboral.


Objetivos de la “Nueva Ley Procesal del Trabajo”

Uno de los objetivos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es, en el momento, legalizar la desnaturalización de los contratos de trabajo que las empresas han obligado a suscribir a sus trabajadores; desnaturalización que ha sido comprobada en múltiples procesos de Inspección de Trabajo habiéndose obligado a los empleadores a incorporar a la planilla a trabajadores contratados por servicios.

Otro de los objetivos es, reitero, obligar a modificar la legislación laboral sustantiva. No hay que olvidar que se encuentra en debate en el Congreso la denominada “Ley General del Trabajo” que ya suprime y recorta muchos derechos conquistados por los trabajadores. Habiendo modificado la ley adjetiva, los legisladores no se van a detener a efectos de adecuar a la ley adjetiva la ley sustantiva e, incluso, el texto constitucional en lo referente al trabajo.
Otro de los objetivos es impedir que el trabajador acceda a la justicia laboral, toda vez que se ha encarecido el proceso laboral. Sobre este punto, que amerita un análisis de los artículos de la ley, efectuaré un nuevo trabajo, pero baste decir que en el caso de la acumulación de procesos se ha remitido el proceso laboral al Código Procesal Civil y se ha incrementado el arancel judicial en el recurso de casación, entre otros, ajustando el proceso de casación laboral al proceso de casación civil.

CONCLUSIONES

Las derechas han dado el primer paso a efectos de modificar, sustancialmente el derecho laboral peruano, efectuando, primero, modificaciones en el proceso laboral. Su objetivo final es derogar las instituciones laborales y reemplazarlas por relaciones mercantiles a efectos de someter el trabajo a las leyes del mercado, sin ninguna forma de amparo ni derechos.

La CONFIEP, la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrial y, en general, todos los gremios de empleadores están clamando por la reducción de los costos laborales y, por tanto, por la supresión de derechos.
Este es el primer paso. Lo grave del caso es que no se han levantado voces a efectos de impedir la consumación de este atentado contra el derecho laboral peruano.

Corresponde a las organizaciones sindicales impedir que la denominada “Nueva Ley Procesal del Trabajo” entre en vigencia en el mes de julio.
Corresponde a los trabajadores unirse en un solo puño, sin distinción de banderas a efectos de defender sus derechos.

El gobierno aprista y las derechas representadas en el Congreso de la República quieren un cholo mas barato en el mercado, y eso no puede permitirse.

Nota:
Vea comunicado de la FNTMMSP, en el archivo adjunto en la parte inferior (puede imprimirlo).

Lima, Febrero de 2010
EL CEN - FNTMMSP

Descarga el archivo adjunto Descarga el archivo adjunto >> Nueva_Ley_Procesal_de_Trabajo_506703734.pdf
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Comentarios (1 Publicado):

andres ramos Sobre 24 March, 2010 04:53:40
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debemos unirnos para que el apra no deprede nuestros derechos, ahora toca a los grandes dirigentes pronunciarse y hacer que se logren buenos resultados a beneficio de todos y futuros trabajadores

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